Cuando un familiar de una persona con Alzheimer se dirige a A.L.M.A
El servicio de Asesoramiento Personalizado es generalmente la puerta de ingreso a la institución. Por demanda espontánea las personas llegan a la asociación y son recibidas por equipos de voluntarios experimentados en entrevista personales que mantienen con familiares cuidadores, amigos o personas interesadas que solicitan orientación e información sobre el problema que los afecta.
En un primer momento las familias que recurren a A.L.M.A. en general lo hacen para pedir información acerca de la enfermedad y de los recursos disponibles, muchas veces desconocen la enfermedad y sus consecuencias. En general cuando a una persona se le diagnostica Alzheimer, u otro tipo de demencia, lo normal es que la familia , los acompañantes de cuidado, el cuidador principal, se vea superada por la situación, angustiado, estresado, desconoce qué hacer o no sabe muy bien por dónde empezar.
Los voluntarios que asumen entrevistar a los familiares para orientarlos están preparados para informar a las familias sobre la enfermedad, los recursos, y, defender por supuesto los intereses de las personas con Alzheimer. Las entrevistas no tienen más límite de tiempo que lo que el/los familiares requieren y por la situación que los lleva buscar asesoramiento. Los responsables del asesoramiento personalizado en la primera entrevista tratan de tener información acerca de cuál es la situación concreta, qué necesidades presentan y qué demandan las personas que consultan. Tratan de tener noción del entorno en que vive la persona enferma como para proporcionarle la más adecuada de atención, de hacerles comprender a las familias que tiene que aprender a tratar situaciones nuevas.
Se orienta a las familias sobre recursos convenientes a tener en cuenta, servicios existentes en la asociación, actividades que se realizan para apoyarlo, también dónde solicitar prestaciones sociales, derivarlos a los recursos más adecuados sean los disponibles en A.L.M.A. como los recursos públicos.
Una de las premisas principales de los asesoramientos personalizados es que una familia bien informada contribuye a que no tome decisiones que puedan perjudicar al paciente y se insiste en que el cuidador-familiar debe tener siempre presente que para prestar una buena atención al enfermo, en primer lugar, tiene que cuidar de sí mismo.
Información
Sede Lacarra 78, C.A.B.A: Miércoles y viernes de 16 a 18.30 hs.
Sub-Sede Dra. Victoria Revello, Humberto Primo 1881, C.A.B.A.: Lunes y miércoles de 16 a 18.30 hs.
Asesoramiento Legal
A.L.M.A. brinda asesoramiento legal gratuito para aquellos temas referidos al Certificado de Discapacidad y su cumplimiento.
Es de importancia conocer que la Ley Nacional de Discapacidad N1 24901 o Ley de Sistema de Prestaciones básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, protege a las personas afectadas con Alzheimer y otras demencias. Esta Ley, de carácter nacional, fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año y tiene por objetivo lo que leemos en su artículo 1:
“Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.
Esto aplica y obliga a las Obras Sociales, Pre Pagas y el Estado Nacional, a la cobertura de aquello que el médico tratante indique por escrito (medicamentos, pañales, cuidadores externos, internaciones, geriátricos, traslados, acompañantse terapéuticos, estimulación cognitiva, etc.).
El primer paso para acceder a este beneficio es tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD)
Información
El asesoramiento legal se realiza en nuestra Sede de Lacarra 78, C.A.B.A. y es necesario concertar un turno en forma telefónica.
El certificado de discapacidad es un certificado de derechos
Cuando se le sugiere a un paciente (o a un cuidador) que tiene un deterioro cognitivo o una demencia (o que cuida a alguien que la tiene), que tramite el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se lo hace sabiendo que el mismo le posibilita el acceso a una serie de derechos y beneficios que mejoraran su calidad de vida. Quizás surja entonces algún tipo de prejuicio ligado a esta pregunta ¿soy un discapacitado? o ¿mi familiar es un discapacitado?
La carga que tiene la palabra “discapacidad” viene a veces acompañada de conceptos erróneos que se arrastran desde antaño, asociando la palabra discapacidad al énfasis de las limitaciones e incapacidades de la persona. Pero es muy importante saber que el significado de la palabra discapacidad se ha ido modificando a lo largo del tiempo y especialmente en estos últimos años.
¿Qué es la discapacidad?
En nuestro país, la ley 22431 del año 1981 definió a la discapacidad como una alteración física o mental que puede presentar una persona en relación a su edad y su medio social, y que implica desventajas para integrarse ya sea en lo laboral, lo social o lo familiar. Esta ley junto con otras también vigentes, tiende a garantizar la equidad en el goce de los derechos de las personas que presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial y que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El sólo hecho de ser personas y también ciudadanos, nos garantiza ser titulares de una serie de derechos inalienables e irrenunciables. Además el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad en el goce de estos derechos. Una persona con un deterioro cognitivo se encuentra capacitada para valerse por sí misma, pero también sabemos que, en muchos momentos atraviesa una serie de dificultades de mayor o menor grado según cada caso en particular.
En el año 2006 la ONU organiza una convención internacional donde concurren los países miembros de la organización en la búsqueda de un cambio en la percepción que el mundo tenía hacia la discapacidad. Es así como surge un documento llamado: Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad; Argentina le otorgó a esta Convención Jerarquía Constitucional a través de la ley 27044. O sea esta Convención pasó a ser parte de nuestra Constitución Nacional. Desde que la Convención tiene jerarquía constitucional, todas las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas “secundarias” obligatoriamente deben adecuarse a ella.
La Convención significó un paso importante para cambiar la percepción de la discapacidad a nivel mundial y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible.
En la Convención se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con dificultades y las barreras que se generan en la actitud del entorno y que derivan de la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Dispone también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad es una vulneración a la dignidad y al valor, inherentes al ser humano.
¿Cómo se accede a los derechos de una persona con discapacidad?
La discapacidad debe ser reconocida en forma oficial. Existen numerosos lugares dónde puede llevarse a cabo la certificación, son las llamadas Juntas Evaluadoras. Lo primero que debe hacerse es hablar con el profesional tratante pues es él quien deberá realizar la primera certificación de que la persona sufre de un Deterioro Cognitivo o de una Demencia y si requiere de un acompañante para el desarrollo de su vida diaria. Es necesario obtener un formulario diferente según el tipo de discapacidad que presente el individuo. Este formulario que se puede bajar por Internet, lo debe completar el médico tratante, además requiere datos personales que deberá completar el interesado o el familiar.
Luego de ello se deberá solicitar un turno en los lugares destinados en cada localidad en los días y horarios establecidos para presentar la documentación del individuo, la certificación del médico y los estudios correspondientes, allí se solicita un nuevo turno con la Junta Evaluadora. En algunas localidades los turnos se pueden solicitar telefónicamente, es conveniente averiguar antes de movilizarse.
Esa Junta evalúa, de acuerdo a clasificaciones internacionales, la funcionalidad de la persona y también si la persona requiere un acompañante de acuerdo a lo expresado por el médico tratante. Así se obtiene el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que es, en realidad un certificado de acceso a derechos.
La demora es variable de acuerdo a cada localidad, puede otorgarse el turno para la junta evaluadora en una o varias semanas, incluso hasta meses, según las posibilidades de cada jurisdicción. En los últimos años estos tiempos han tendido a reducirse. Luego de la evaluación de la Junta, el CUD suele entregarse luego de algunos días o semanas, según la localidad, en ocasiones se entrega en el mismo día.
El lugar de tramitación depende del domicilio que figure en el DNI de la persona afectada. Cada localidad posee una Junta Evaluadora. En cuanto a la CABA se tramitan en los Servicios Sociales Zonales (SSZ) que se encuentran ubicados en los diferentes barrios de la ciudad. En el Gran Buenos Aires se tramita de acuerdo al partido al que pertenezca el domicilio registrado en su DNI. Si el domicilio se encuentra en el resto del país puede acceder al domicilio de la Junta Evaluadora correspondiente a través del Servicio Nacional de Rehabilitación. www.enr.gob.ar o a al TE 0800-555-3472 7 4789-5200 o en CONADIS (Comisión Nacional de Discapacidad) Av. Julio A. Roca 782 4to piso. CABA 0800- 333-2662 www.conadis.gov.ar
¿Qué es el CUD?
Es el documento público firmado y sellado por profesionales de una Junta Evaluadora que certifica, a nivel nacional, que la persona posee una discapacidad. Este documento es personal e intransferible y por lo tanto el documento original no debe ser entregado, ni puede ser retenido (pueden entregarse fotocopias del mismo en caso de requerirse). En caso de extravío debe realizarse la denuncia policial y deberá luego presentarse nuevamente ante una Junta Evaluadora para una nueva entrega.
¿Existe un registro de personas discapacitadas?
Sí, existe un registro en el lugar donde fue expedido el CUD y que permite renovarlo en caso de ser extraviado. No es un registro de acceso público.
¿El CUD es de por vida?
No, la Junta Evaluadora que aprueba la entrega del CUD a la persona discapacitada, determina por qué período lo entrega, puede ser por un año, tres, cinco o diez. Eso varía según criterio de la Junta, una vez vencido el plazo, la persona debe volver a concurrir a una Junta Evaluadora para ser evaluado.
¿El CUD permite el acceso directo a pensiones o jubilaciones por discapacidad?
No. Tanto ANSES, como el Ministerio de Desarrollo Social (que otorga la pensión no contributiva por discapacidad) efectúan sus propias evaluaciones para el otorgamiento de beneficios previsionales. No es necesario contar con el CUD para ello, si bien siempre es un importante antecedente al momento de realizar las tramitaciones pertinentes.
Derechos y beneficios de una persona que posee el CUD
- Transporte terrestre gratuito en todo el territorio e la Argentina (trenes, colectivos de corta, media y larga distancia, transporte subterráneo).
- Derecho a contar con cobertura social del familiar a cargo.
- Exención en el pago de coseguros en la Obra Social.
- Cobertura 100% de la medicación relativa a la discapacidad.
- Cobertura de lo que indique el médico tratante debidamente acreditado y por escrito (pañales, estimulación neurocognitiva, cuidadores domiciliarios, acompañante terapéutico, geriátricos, tratamiento de rehabilitación, etc)
- Internación sin límite de tiempo, por el motivo de la discapacidad, más allá de los 30 días de cobertura del PMO (Programa Médico Obligatorio).
- Exención o disminución en el pago de impuestos municipales. Exención pago de ABL. En la CABA podrán acceder las personas con discapacidad o su esposo/a o sus hijos, cuando la evaluación Fiscal del inmueble no supere los 75000pesos. Se tramita en las Sedes Comunales, averiguar días y horarios en cada una de ellas.
- Derecho a Pensión no contributiva si además existen situaciones de carencia económica familiar (sólo si la persona acredita una discapacidad mayor al 80% para desempeñar actividades laborales).
- Retiro por invalidez (si acredita incapacidad mayor al 80%).
- Derecho al libre tránsito y estacionamiento vehicular (sólo en algunas jurisdicciones)
- Exención en el pago de peajes.
- Exención o disminución en el pago de patentes.
- Eximición de pago de la verificación técnica vehicular (sólo en algunas jurisdicciones).
- Acceso a actividades culturales (se debe tramitar entradas gratuitas). Complejo teatral Buenos Aires, Teatro Nacional Cervantes, Planetario de la ciudad de Bs. As., cine espacio INCAA, entradas para eventos deportivos en canchas de fútbol. Jardín Japonés, Centro Cultural Néstor Kirchner; Centro Cultural La Usina.
- Acceso a Turismo Social -Ministerio de Turismo de la Nación- unidades Turísticas en Chapadmalal y Río Tercero.